Wellington contra Napoleón: ¿Copyright o derecho de autor?

napoleon_and_wellington3¿Copyright o derecho de autor? Los creadores (blogueros, escritores, músicos, etc.) vivimos en una inquietud constante por proteger nuestras creaciones y algunos, al mismo tiempo, por difundirlas en un espacio libre y común.

En este artículo he intentado situar las diferencias entre copyright y derecho de autor partiendo de sus orígenes, viendo así el sentido que tuvieron al crearse y poder cuestionar su validez actual.

Sólo conociendo de dónde venimos podemos proponer alternativas, incluída la desaparición de ambos conceptos para proteger con más eficiencia nuestras creaciones, si es que hace falta hacerlo, o derivar a un nuevo modelo.

Es tal el caos en la red y la cantidad de información sesgada o interesada que transita  sobre el asunto que es imposible aglutinarla toda. Por eso he preferido buscar una fuente académica, documentada y bien estructurada, para explicar el porqué y el cómo, que cito al final del artículo. Espero que te sea tan útil como me lo ha parecido a mí, independientemente de la postura del autor.

Parte I. El copyright.

Las leyes del copyright de Gran Bretaña, que son la base de las estadounidenses, crecieron como un subproducto accidental de la censura. La invención de la imprenta fue una gran preocupación para los gobiernos europeos.

La mayoría dió pasos para el control de la difusión de textos impresos. En Inglaterra y Gales se hizo de dos formas: la creación de delitos por publicar material blasfemo y sedicioso, y la introducción de un sistema de registro.

El último fue dirigido por un gremio llamado Stationer’s Company, que recibió una carta real de incorporación el 4 de mayo de 1557. Cada obra publicada debía ser registrada en el Sationer’s Hall en Londres. Esto les concedió un monopolio en la producción de libros y es el origen del término copyright. Si un miembro poseía la propiedad de un texto («copy»), ningún otro podría publicarlo.

En 1695, sin embargo, el Parlamento no renovó el requerimiento de registro. El comercio de libros intentó volver a su estado de monopolio, pero nunca lo logró.

Una influencia importante para los políticos que lideraron el Estatuto de Anne fue Daniel Defoe. En su famosa revista realizó una apasionada campaña contra lo que consideraba una indefensión de los autores, que no poseían ningún derecho que los protegiera.

Finalmente, en el Acta de Copyright de 1709-10 se reconocen los derechos de los autores, siendo una condición de este reconocimiento el depósito de sus obras en el Stationer’s Hall . Es el primer estatuto que reconoce los derechos de los autores en el mundo moderno. Fue la base de la Copyright Act estadounidense y el sistema que reguló el registro hasta 1989.

Como se deduce de lo dicho anteriormente, el copyright en el Reino Unido es un derecho económico y social. Al contrario que los derechos de autor, no es concebido en términos del derecho natural de los autores a las creaciones de su mente. Esto también se cumple en las leyes estadounidenses.

Tradicionalmente, para las leyes del Reino Unido, existe una distinción entre las obras originales y las producciones que no requieren de «originalidad» como condición para ser protegidas. Esto realmente funciona como una distinción entre «el mensaje» y «el medio». Los trabajos que deben ser «originales» para ser protegidos deben ser deben ser obras de autores tales como obras literarias, cintas, películas, emisiones, teatro, arte, programas de ordenador (extrañamente protegidos como obras literarias).

Normalmente, las dos clases de copyright están asignadas a dos personas diferentes. Así, cuando un autor escribe un libro posee el copyright literario del texto del mismo. Este copyright se da en una licencia a un editor para reproducir este texto en la forma de un libro (o cualquier otra), pero el copyright de la tipografía pertenece al editor. El editor es reembolsado por los beneficios de las ventas. Cuando un libro es fotocopiado, ambos copyrights, autor y editor, son infringidos.

También existen en las leyes del Reino Unido otros derechos en este campo.

Parte II. El derecho de autor.

Las leyes de la Revolución Francesa del 13-19 de enero de 1791 y 19 de julio de 1793 fueron la primera y concisa declaración de los derechos de autor en la Europa Continental de los autores, dramaturgos, compositores y artistas. Esta visión francesa va a influenciar a toda la Europa Continental.

Ésta es una de las disposiciones que contiene el actual estatuto francés de 1957.

Artículo 19. El autor determina la forma y condiciones de publicación.

Habla, junto a otros más, de derechos morales. Estos derechos no pueden ser vendidos o transferidos, y están separados de los derechos económicos. Esto no es una ley de copyright: es una ley de autor. Si un autor considera que su obra ha sido modificada o presentada en una forma en la cual lo rechaza subjetivamente, el autor tiene el derecho de tomar medidas.

El derecho de autor francés enfatiza el hecho de que la obra debe mostrar un rastro de la personalidad del autor. Es por esto que en los sistemas de derechos de autor los derechos son  personales.

Esta filosofía subyacente de los derechos de autor deriva en gran parte de la filosofía cartesiana que separaba cuerpo y mente, y tendía a ver las obras creadas por la mente como diferentes y superiores a las del cuerpo. De ahí se sustrae que las obras de la mente deban tener una mayor y particular protección.

Mientras, la visión inglesa, de inspiración lockeana, ve que los trabajos del cuerpo y la mente son iguales, así que los trabajadores y los creadores deben tener derechos iguales. Aquí tenemos el contraste entre el idealismo continental (derecho de autor) y el pragmatismo anglosajón (copyright).

Tanto el derecho de autor como el copyright comparten un común acercamiento en situar al autor en el centro. En lo que difieren, fundamentalmente, es que el copyright refleja la filosofía empírica tradicional, mientras que el droit d’auter refleja una tradición racionalista que proviende de Descartes.

Esto tiende a la creación de sistemas lógicos autónomos que no requieren la experiencia del mundo real. Pero, en realidad, como demostró Kant en su Crítica de la razón pura, los conceptos no existen como entes abstractos separados de la realidad.

Un ejemplo práctico: en matemáticas, 1+1=2. Esto se considera una verdad lógica. Pero depende de nuestro concepto de ‘1’. Si la fórmula es (1 gota de agua) + (1 gota de agua), la respuesta es (1 gota de agua). Conclusión: la filosofía subyacente en los derechos de autor es incoherente.

Las leyes de derechos de autor pueden ser válidas en los términos de las ideas que eran válidas en el siglo dieciocho, ¡pero el pensamiento filosófico ha evolucionado desde entonces! Es hora de reivindicar la superioridad moral de los sistemas de derecho común.

*Este texto es un extracto traducido del inglés de la obra citada más abajo. Puede tener errores de traducción. A la obra original puede accederse más abajo para contrastarla.

Originality in copyright, John Adams, en Copyright Laws, Paul Torremans, 2007.

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Sobre el Autor

Julio

La idea de este blog nació de la pasión por escribir y compartir con otros mis ideas. Me interesa la escritura creativa y la literatura en general, pero también la web 2.0, la educación, la sexualidad... Mi intención, en definitiva, es dar rienda suelta a mis pasiones y conocer las de otros; las tuyas. ¡Un saludo!

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